¿Qué dice la ley peruana cuando el monto en cifras y en letras difiere?
El artículo 5 de la Ley de Títulos Valores 27287 lo resuelve en dos reglas: entre el importe en cifras y el importe en letras prevalece la suma menor, y entre varios importes expresados de la misma forma también vale el menor.
La regla protege al obligado al pago: nadie puede exigir el número más alto de un documento contradictorio. En la práctica bancaria eso significa que un cheque con S/ 5,000 en cifras y CUATRO MIL en letras se paga por cuatro mil, cuando el banco no lo rechaza directamente por la discrepancia, que es lo habitual. Por eso el conversor de números a letras existe: generar las letras desde el número elimina el desacuerdo de raíz.
¿Qué documentos peruanos llevan el importe en letras?
Los títulos valores (cheques, letras de cambio, pagarés), la representación impresa de facturas y boletas electrónicas, los contratos de compraventa y alquiler, las minutas y escrituras públicas, los recibos por honorarios y las actas con acuerdos económicos.
| Documento | Qué exige el monto en letras | Quién lo revisa |
|---|---|---|
| Cheque / pagaré / letra de cambio | Coincidencia exacta con la cifra (Ley 27287) | El banco antes de pagar |
| Factura y boleta electrónica | Formato SON: con céntimos en la representación impresa | El sistema emisor y el cliente |
| Minuta y escritura pública | Precio en letras junto a la cifra | Notaría y registros públicos |
| Contrato privado | Montos, plazos y penalidades en letras | Las partes y sus abogados |
En los comprobantes electrónicos el sistema genera las letras desde el total ya calculado con su IGV, el mismo camino que recorre la calculadora IGV al mostrar el SON: de cada resultado.
¿Cuál es el formato correcto del importe en letras?
El formato de comprobante es SON: seguido del número en letras en mayúsculas, la conjunción Y, los céntimos como fracción de cien y la moneda: SON: MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 50/100 SOLES. Los céntimos van siempre, incluso en cero.
Las letras deben respetar la ortografía completa: tildes en mayúsculas (DIECISÉIS, VEINTIDÓS), la apócope ante la moneda (VEINTIÚN SOLES) y las formas irregulares de las centenas (QUINIENTOS). Las reglas están reunidas en la guía de números cardinales; cuando el documento pide orden y no cantidad (cláusula décima, vigésimo aniversario), la referencia es la de números ordinales.
¿Por qué las notarías y los bancos revisan primero las letras?
Porque las letras son más difíciles de adulterar que las cifras: convertir un 1 en un 4 toma un trazo, convertir MIL en CUATRO MIL exige reescribir la línea. El importe escrito funciona como control antifraude desde antes de la era digital.
Esa lógica explica el orden de lectura notarial: primero la cantidad en letras, después la cifra como verificación. En un proceso judicial sobre un título valor, las letras bien escritas son la diferencia entre ejecutar el documento o discutirlo durante meses. Generarlas con el conversor, en cualquiera de las diecisiete monedas hispanohablantes, cuesta menos que una sola observación registral.