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Tasa reducida · Vence 31/12/2026

Ley 31556: el IGV al 10%

Desde setiembre de 2022, los restaurantes y hoteles mype cobran 10% de IGV en lugar de 18%. Esta guía explica quién califica, cómo se factura con la tasa reducida y por qué diciembre de 2026 es la fecha que decide el futuro del beneficio.

¿Qué estableció la Ley 31556?

La Ley 31556 fijó una tasa especial de IGV del 10% (8% de IGV más 2% de IPM) para micro y pequeñas empresas dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. El beneficio rige desde setiembre de 2022 y, tras su prórroga, vence el 31 de diciembre de 2026.

El objetivo declarado fue la recuperación del rubro tras la pandemia. En la boleta, el efecto es directo: un menú con base de S/ 50 lleva S/ 5 de IGV en lugar de S/ 9. La calculadora trae el sello de 10% junto al de 18% para comparar ambos escenarios al instante.

¿Quién califica para el 10%?

Califican las mypes cuya actividad principal sea restaurante, hotel o alojamiento turístico: al menos el 70% de sus ingresos debe venir de esas actividades. Deben estar en el padrón mype (ventas hasta 1,700 UIT) y no pertenecer a un grupo económico que supere el límite.

  • Actividad principal: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; el 70% o más de los ingresos debe provenir de ellas.
  • Tamaño: micro o pequeña empresa según la ley mype, con ventas anuales de hasta 1,700 UIT (S/ 9.35 millones con la UIT 2026 de S/ 5,500).
  • Exclusión: no aplica a cadenas ni a empresas vinculadas a grupos que exceden los topes; ellas siguen en 18%.

¿Qué pasa el 31 de diciembre de 2026?

Si el Congreso no aprueba una nueva prórroga, la tasa del 10% desaparece y los negocios acogidos vuelven al 18% desde el 1 de enero de 2027. El cambio impacta precios de carta, sistemas de facturación y márgenes del rubro.

La transición práctica no es menor: hay que reconfigurar la facturación electrónica, recalcular cartas y decidir cuánto del salto de 8 puntos se traslada al cliente. El crédito fiscal no cambia: las compras al 18% siguen descontándose igual, lo que hoy suele dejar saldo a favor en negocios que venden al 10%.

Preguntas frecuentes

¿Qué negocios pagan IGV del 10% en el Perú?

Las micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos acogidas a la Ley 31556, siempre que al menos el 70% de sus ingresos venga de esas actividades. El beneficio vence el 31 de diciembre de 2026.

¿El 10% aplica al delivery y a la barra?

Sí, aplica a los servicios de restaurante en general del negocio acogido, incluido el reparto de sus propios platos. Lo que no cambia de tasa es lo ajeno al giro: una mype acogida factura su actividad principal al 10%.

¿Un restaurante grande puede cobrar 10%?

No. La tasa reducida es exclusiva de micro y pequeñas empresas. Las cadenas y las empresas que superan las 1,700 UIT de ventas anuales, o que pertenecen a grupos económicos que las superan, facturan al 18%.