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Apéndices I y II · Amazonía

Exoneraciones del IGV

No todo lo que se vende en el Perú lleva 18%. La ley mantiene listas de bienes y servicios sin IGV, una exoneración territorial en la Amazonía y una categoría aparte, lo inafecto, que conviene no confundir.

¿Qué productos y servicios están exonerados?

Están exonerados los bienes del Apéndice I de la Ley del IGV, como papa, frutas, verduras y pescado en estado natural, y los servicios del Apéndice II, como el transporte público terrestre de pasajeros y los espectáculos culturales calificados. La educación y los libros tienen tratamiento propio.

  • Apéndice I (bienes): productos agrícolas y alimentos en estado natural; la lista es taxativa y se modifica por decreto.
  • Apéndice II (servicios): transporte público interno (no el aéreo), y otros servicios señalados expresamente.
  • Regímenes propios: los servicios educativos de instituciones autorizadas y los libros cuentan con inafectación y beneficios específicos.

La lista exacta cambia con el tiempo, así que ante un producto limítrofe la fuente es el portal de la SUNAT, no la costumbre del mercado. Para todo lo que sí lleva impuesto, las tasas vigentes y la calculadora del IGV resuelven el número.

¿En qué consiste la exoneración de la Amazonía?

La Ley 27037 exonera del IGV la venta de bienes y servicios que las empresas ubicadas en la Amazonía realizan dentro de la zona, para consumo en ella. Exige domicilio fiscal, inscripción y actividad principal en la región.

El beneficio es territorial: la venta de la empresa amazónica hacia el resto del país tributa normal. El diseño busca abaratar el consumo dentro de la región, no crear un canal de ventas sin impuesto hacia fuera.

¿Qué diferencia hay entre exonerado e inafecto?

Lo inafecto nunca estuvo dentro del campo del IGV, como las exportaciones o la venta de un auto usado entre particulares. Lo exonerado sí está gravado por naturaleza, pero una norma temporal lo libera, como los productos del Apéndice I.

La distinción importa al declarar: el Formulario 621 las registra en casillas distintas, y el crédito fiscal de compras destinadas a ventas exoneradas no es deducible, lo que obliga a prorratear en negocios mixtos. Las exoneraciones, además, tienen fecha de vencimiento y se prorrogan por ley; lo inafecto no vence.

Preguntas frecuentes

¿Qué alimentos no pagan IGV en el Perú?

Los del Apéndice I de la Ley del IGV: papa, frutas, verduras, pescado y otros productos en estado natural. Los alimentos procesados, en cambio, tributan la tasa general del 18%.

¿El transporte público paga IGV?

El servicio de transporte público terrestre de pasajeros dentro del país está exonerado por el Apéndice II. El transporte aéreo nacional sí está gravado con el 18%.

¿Vender a la Amazonía está exonerado?

La exoneración beneficia a las empresas ubicadas en la Amazonía por sus ventas dentro de la zona para consumo en ella. Vender desde Lima hacia la región, o desde la región hacia fuera, sigue las reglas generales.